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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD ECONÓMICA EN LA REMUNERACIÓN.

Clave: 232 · Registro digital (IUS): 1000298 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3430

Los citados artículos, al impedir que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes funcione en forma permanente e ininterrumpida, violan el principio de seguridad económica que forma parte de la garantía de independencia judicial, a que se refiere el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que consiste en que los juzgadores percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo. Lo anterior es así, porque la circunstancia de que los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral sólo permanezcan en el cargo el tiempo que dure el proceso electoral para el que fueron designados provoca que se interrumpa el pago de sus emolumentos, lo que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar que la remuneración de los juzgadores debe ser adecuada, irrenunciable y no podrá disminuirse. Esto es, si los Magistrados sólo permanecen en el cargo el tiempo que dure el proceso electoral para el que fueron designados, es lógico que su remuneración se vea interrumpida, pues aunque pueden ser reelectos para integrar de nuevo el Tribunal Estatal Electoral, la temporalidad provoca que su remuneración sea intermitente, generando a su vez una situación propicia para que dichos servidores públicos se vean influidos por factores que afecten la imparcialidad con la que se debe administrar justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000298-07c9843a/tribunal-electoral-del-estado-de-aguascalientes-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009.—Procurador General de la República y Partido del Trabajo.—12 de noviembre de 2009.—Unanimidad de nueve votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 76/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1555, Pleno, tesis P./J. 76/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1036.

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