TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD ECONÓMICA EN LA REMUNERACIÓN.
Los citados artículos, al impedir que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes funcione en forma permanente e ininterrumpida, violan el principio de seguridad económica que forma parte de la garantía de independencia judicial, a que se refiere el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que consiste en que los juzgadores percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo. Lo anterior es así, porque la circunstancia de que los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral sólo permanezcan en el cargo el tiempo que dure el proceso electoral para el que fueron designados provoca que se interrumpa el pago de sus emolumentos, lo que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar que la remuneración de los juzgadores debe ser adecuada, irrenunciable y no podrá disminuirse. Esto es, si los Magistrados sólo permanecen en el cargo el tiempo que dure el proceso electoral para el que fueron designados, es lógico que su remuneración se vea interrumpida, pues aunque pueden ser reelectos para integrar de nuevo el Tribunal Estatal Electoral, la temporalidad provoca que su remuneración sea intermitente, generando a su vez una situación propicia para que dichos servidores públicos se vean influidos por factores que afecten la imparcialidad con la que se debe administrar justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000298-07c9843a/tribunal-electoral-del-estado-de-aguascalientes-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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