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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VULNERAN EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO.

Clave: 234 · Registro digital (IUS): 1000300 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3432

Los citados artículos, en tanto impiden que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes funcione en forma permanente e ininterrumpida, vulneran el principio de estabilidad en el ejercicio del cargo, que constituye un elemento de la garantía de independencia judicial prevista en el artículo 116, fracciones III y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho principio no sólo es una garantía del juzgador sino también de los justiciables, ya que al no contar aquéllos con estabilidad en el cargo, su designación y probable reelección pueden verse influidas por intereses propios de los actores políticos que llegan a ser parte en las contiendas electorales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000300-ce6e37a6/tribunal-electoral-del-estado-de-aguascalientes-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009.—Procurador General de la República y Partido del Trabajo.—12 de noviembre de 2009.—Unanimidad de nueve votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades.—Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 75/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1557, Pleno, tesis P./J. 75/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 1036.

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