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CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 95-BIS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 3 (H) · Registro digital (IUS): 1000306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Segunda Parte - Históricas; Pág. 3444

Conforme a los Códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y Electoral del Estado de Michoacán, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Michoacán pueden celebrar convenios de apoyo y colaboración; sin embargo, dichos convenios no pueden comprender aspectos propios de sus competencias originarias que en materia de organización de elecciones les confieren los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. En ese sentido, se concluye que el artículo 95-Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán, al establecer que el Instituto Electoral de Michoacán podrá celebrar convenios con el Instituto Federal Electoral para que aquél organice, conduzca y vigile procesos electorales federales o éste organice, conduzca y vigile procesos electorales locales, transgrede los citados preceptos constitucionales, habida cuenta que no es jurídicamente posible que el legislador ordinario de un Estado imponga obligaciones o establezca la posibilidad de que un órgano federal o local electorales realice funciones que se encuentran fuera del ámbito de sus atribuciones establecidas previamente por el órgano reformador de la Constitución Federal o de la local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000306-ef01c013/convenios-en-materia-electoral-el-articulo-95-bis-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 138/2007.—Procurador General de la República.—30 de abril de 2007.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 123/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 974, Pleno, tesis P./J. 123/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 1269. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1, en virtud de que el contexto constitucional aplicable fue modificado al autorizarse actualmente en los artículos 41, base V, párrafo último y 116, fracción IV, la celebración de los convenios respectivos.

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