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IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O EXCUSAS. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PLANTEAN EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

Clave: 166 · Registro digital (IUS): 1000480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte - SCJN; Pág. 4697

Las causas de impedimento, excusa o recusación imputables a los Ministros integrantes del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales son improcedentes, porque la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé tales figuras jurídicas, sin que obste a lo anterior que su artículo 1o., última parte, establezca que: "A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.", pues debe entenderse que procede dicha supletoriedad cuando exista la institución en la Ley citada y carezca de reglamentación, sea inadecuada u oscura y, por tanto, si la Ley Reglamentaria no prevé las figuras señaladas es evidente que no opera esa supletoriedad. Además, los artículos 105, fracción II, cuarto párrafo, de la Constitución Federal y 72 de la Ley mencionada establecen que las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita en las controversias constitucionales podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, únicamente cuando fueren aprobadas por cuando menos ocho votos de los Ministros presentes, de manera que si fueran procedentes más de tres impedimentos, excusas o recusaciones, la consecuencia sería que no podría cumplirse con la votación referida, lo que originaría inseguridad jurídica ante un problema de trascendencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000480-080ef4fe/impedimentos-recusaciones-o-excusas-son-improcedentes-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 51/2004.—Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco.—13 de junio de 2006.—Once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. El Tribunal Pleno, el dieciséis de octubre en curso, aprobó, con el número 119/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 881, Pleno, tesis P./J. 119/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1248. Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis P. XX/2013 (10a.), de rubro: "IMPEDIMENTOS EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN DECLARARSE FUNDADOS, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y A LA SALVAGUARDA DE LA MAYORÍA CALIFICADA REQUERIDA EN DICHOS MEDIOS DE CONTROL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 119/2006).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 374.

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