RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPEDIMENTO PARA QUE UN MINISTRO O MINISTRA SE ABSTENGA DE CONOCER CUESTIONES ACCESORIAS O DIVERSAS AL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
Hechos: La parte recurrente de un amparo directo en revisión planteó recusación para que dos integrantes de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se abstuvieran de conocer de ese medio de impugnación. Ello dio lugar a la apertura de un expediente de impedimento turnado a una Ministra integrante de la Primera Sala. Durante su trámite, la promovente de la recusación pretendió ampliar las causas de impedimento. Sin embargo, dicha ampliación fue desechada en acuerdo de la presidencia de la Primera Sala, bajo la premisa esencial de que las causales propuestas no eran supervenientes. Contra ese acuerdo se interpuso recurso de reclamación y, una vez turnado, la recurrente formuló una diversa recusación para que la Ministra ponente se abstuviera de conocer la reclamación. Ello dio lugar a la apertura de otro expediente de impedimento, cuya resolución recayó en la Primera Sala.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, la recusación interpuesta para que algún Ministro o Ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia es improcedente, por lo que válidamente puede desecharse. Esta hipótesis se actualiza, por ejemplo, cuando se pretende que una Ministra o Ministro se abstenga de resolver un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado en un impedimento o incluso cuando la recusación se formula para que no conozcan de un diverso impedimento.
Justificación: Las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo buscan preservar la imparcialidad de los jueces constitucionales llamados a conocer y resolver los juicios de amparo y sus respectivos medios de impugnación. Asimismo, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha sido consistente en referir que las causales de impedimento son de aplicación estricta, por lo cual deben quedar plenamente acreditadas, bien sea por la parte que hace valer una recusación o por el juzgador que pretende excusarse del conocimiento de un asunto.En este sentido, las recusaciones interpuestas para que algún Ministro o Ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo mismo de la controversia son improcedentes y, por lo mismo, válidamente pueden desecharse; máxime que asumir lo contrario propiciaría prácticas dilatorias que resultan contrarias a la impartición de justicia expedita a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030127-8913eb2d/recusacion-es-improcedente-la-que-plantea-causas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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