VEHÍCULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA DECRETARLA.
El Congreso de la Unión sí puede expedir la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, puesto que con arreglo a la fracción VII del artículo 73 de la Constitución General de la República, ese Poder Legislativo está facultado para expedir las leyes que decreten las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. No es correcto considerar que el Poder Legislativo de la Federación no tiene facultad para decretar la ley del impuesto "diesel", por no estar enumerada esa materia en ninguno de los incisos de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General de la República. La cláusula constitucional en cuestión, enumera las materias sobre las que puede legislar, únicamente, el Congreso de la Unión, con exclusión de las Legislaturas de los Estados que integran la Federación, pues en los términos del artículo 124 de la misma Ley Fundamental, se trata de una facultad expresamente concedida o reservada a la propia Federación, que no pueden ejercer, menos invadir, las Legislaturas Locales. En cambio, la fracción VII del referido artículo 73 de la Constitución, que no consigna ninguna limitación a la facultad impositiva de que goza el Estado Federal Mexicano, consagra que el Poder Legislativo Federal tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, y, entre esas atribuciones está, irrefragablemente, la relativa a la expedición de la ley del impuesto "diesel" combatida en amparo, sin que haya conflicto alguno, en dicha materia impositiva, a propósito de esa misma fracción VII, entre las facultades generales de que gozan la propia Federación y los Estados que la forman, para establecer las leyes sobre los impuestos que satisfagan los gastos públicos de una y otras entidades, si no se está frente a facultades reservadas a la Federación o a los Estados miembros que la constituyen, en sus respectivas leyes fundamentales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001049-35469cd5/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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