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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO EL CONGRESO DE LA UNION SI TIENE FACULTADES PARA ESTABLECERLO Y NO HAY RESERVA CONSTITUCIONAL EN ESTA MATERIA A FAVOR DE LOS ESTADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 77

Los artículos 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Carta Fundamental facultan respectivamente al Congreso y a la Cámara de Diputados para imponer en general las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, de lo que se sigue que tales facultades son ilimitadas en cuanto a las materias que pueden gravarse y que se extienden tanto a las que están reservadas expresa y privativamente al Congreso, como a aquéllas en que puede concurrir con los Estados. El que haya materias reservadas exclusivamente a la Federación, conforme a las fracciones X y XXIX del artículo 73 constitucional, no significa que sus facultades impositivas deban limitarse a dichas materias, sino que los Estados están excluidos de ellas. Si bien es verdad que el impuesto citado no está comprendido expresamente en dichas fracciones, ello no impide que la Federación haga uso de las facultades impositivas en que concurre con los Estados. En consecuencia, no habiendo reserva constitucional en esta materia a favor de los Estados, no se infringe el artículo 124 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257517-1a9126d7/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9521/65. Guillermo Perales Garza y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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