ALCOHOL ETÍLICO. EL ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, NO INVADE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Del artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que las disposiciones generales del Consejo de Salubridad General son de observancia obligatoria en todo el país, y que dentro de las medidas que puede tomar se encuentran las relacionadas con la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la especie humana. Por otra parte, en concordancia con tal disposición constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó el criterio de que no sólo al Congreso de la Unión le compete emitir actos materialmente legislativos, pues el orden constitucional ha establecido que las autoridades formalmente administrativas, en determinados casos, también pueden expedirlos. En congruencia con lo anterior, si conforme al precepto constitucional citado corresponde al Consejo de Salubridad General emitir disposiciones generales de observancia obligatoria en el país, relacionadas, entre otras, con la campaña para combatir el alcoholismo, es evidente que al expedir el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico no vulnera el ámbito competencial del Congreso de la Unión, pues es el propio orden constitucional el que le otorga esa facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001246-126964d9/alcohol-etilico-el-acuerdo-para-evitar-su-ingesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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