ALCOHOL ETÍLICO. ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL QUE LO ESTABLECIÓ COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, LO HIZO CON APEGO A SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
De conformidad con los artículos 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XXI, 4o., fracción II, 15, 16, 17, fracción I, 185 y 186 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria, integrada por diversos miembros (pertenecientes a la administración pública federal, al ámbito académico y a la sociedad civil), dependiente del Presidente de la República, que tiene entre otras funciones la de dictar medidas para prevenir, tratar y combatir el alcoholismo, lo que constituye una materia de salubridad general. Ahora bien, del análisis de la exposición de motivos que dio origen a la emisión del acuerdo mencionado, se advierte que las limitaciones establecidas para la comercialización y distribución de alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar tuvieron por objeto evitar que dichos productos fueran utilizados para el consumo humano y combatir el alcoholismo, por lo que se concluye que las medidas implementadas fueron emitidas con base en las facultades constitucionales y legales conferidas al Consejo de Salubridad General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174311-dbdf1ce0/alcohol-etilico-acuerdo-para-evitar-su-ingesta-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALCOHOL ETÍLICO. ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL QUE LO ESTABLECIÓ COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA, (4)
- ALCOHOL ETÍLICO. EL ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE (5)
- ALCOHOL ETÍLICO. EL ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE (2a./J. 118/2006 )
- ALCOHOL ETÍLICO. EL ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE (2a. LXXI/2006)
- CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. TIENE ATRIBUCIONES PARA DICTAR LOS ACUERDOS QUE CONTENGAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA VENTA Y PRODUCCIÓN DEL ALCOHOL ETÍLICO Y EL METANOL. (2a. XLVIII/2017 (10a.))
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis