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ALCOHOL ETÍLICO. ACUERDO PARA EVITAR SU INGESTA Y PREVENIR EL ALCOHOLISMO. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL QUE LO ESTABLECIÓ COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, LO HIZO CON APEGO A SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

Clave: 2a./J. 117/2006 · Registro digital (IUS): 174311 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 228

De conformidad con los artículos 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XXI, 4o., fracción II, 15, 16, 17, fracción I, 185 y 186 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria, integrada por diversos miembros (pertenecientes a la administración pública federal, al ámbito académico y a la sociedad civil), dependiente del Presidente de la República, que tiene entre otras funciones la de dictar medidas para prevenir, tratar y combatir el alcoholismo, lo que constituye una materia de salubridad general. Ahora bien, del análisis de la exposición de motivos que dio origen a la emisión del acuerdo mencionado, se advierte que las limitaciones establecidas para la comercialización y distribución de alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar tuvieron por objeto evitar que dichos productos fueran utilizados para el consumo humano y combatir el alcoholismo, por lo que se concluye que las medidas implementadas fueron emitidas con base en las facultades constitucionales y legales conferidas al Consejo de Salubridad General.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174311-dbdf1ce0/alcohol-etilico-acuerdo-para-evitar-su-ingesta-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1631/2005. María del Carmen Violeta Romero Valencia. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Amparo en revisión 1632/2005. Comercializadora Jiquilpan, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo en revisión 2237/2005. Dalux, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo en revisión 1019/2006. Reyna Olímpica Herrera Franco y otro. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 858/2006. Jorge Romero Farías y otra. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 117/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.

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