CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. TIENE ATRIBUCIONES PARA DICTAR LOS ACUERDOS QUE CONTENGAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA VENTA Y PRODUCCIÓN DEL ALCOHOL ETÍLICO Y EL METANOL.
El Consejo de Salubridad General, como autoridad sanitaria -y dependiente del Presidente de la República- conforme a los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 4a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17, fracción I, de la Ley General de Salud, tiene atribuciones no sólo para expedir disposiciones generales con fuerza vinculatoria en el país que tengan relación con campañas contra el alcoholismo sino que inclusive, por virtud de la cláusula habilitante contenida en el precepto legal referido, tiene competencia para dictar medidas relacionadas contra el alcoholismo, así como con la venta y producción de sustancias tóxicas, entre las que se encuentran el alcohol etílico sin desnaturalizar y el metanol (alcohol metílico), pues el propio legislador federal lo habilitó para que proveyera -en el ámbito de su competencia- las previsiones necesarias para la ejecución de la Ley General de Salud en materia de salubridad y así ejercer un control sobre la elaboración y venta de bebidas alcohólicas adulteradas, lo cual implica, además, que no se trata de aspectos reservados exclusivamente al Congreso de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014018-0f01b6e0/consejo-de-salubridad-general-tiene-atribuciones-para-dictar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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