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LEYES. NO SON INCONSTITUCIONALES PORQUE SE APARTEN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS QUE LES DAN ORIGEN.

Clave: 87 · Registro digital (IUS): 1001328 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 509

La Constitución de la República no instituye la necesaria correspondencia entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión y las exposiciones de motivos que acompañan a las iniciativas que les dieron origen. El Constituyente no consideró a las exposiciones de motivos como elementos determinantes de la validez de las leyes, ni tampoco calificó la función que habrían de desempeñar en alguna de las fases de creación de las leyes. De ahí que el Congreso de la Unión puede apartarse de las razones o motivos considerados en la iniciativa, modificar los textos propuestos y formular los que en su lugar formarán parte de la ley, aunque éstos tengan alcances o efectos distintos o incluso contrarios a los expresados en la exposición de motivos por el autor de tal iniciativa. Por ello, desde el punto de vista constitucional, las exposiciones de motivos no condicionan en modo alguno las facultades del Congreso de la Unión para decidir y establecer las normas legislativas de acuerdo con su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001328-739d9fb4/leyes-no-son-inconstitucionales-porque-se-aparten-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5880/90.—EPN Reyco, S.A. de C.V.—14 de enero de 1992.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1360/90.—Mueblería El Dorado, S.A. de C.V.—19 de marzo de 1992.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Amparo en revisión 1553/90.—Muebles y Motos Rincón, S.A. de C.V.—19 de marzo de 1992.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Amparo en revisión 1571/90.—Maquinaria Agrícola Industrial y Refacciones, S.A. de C.V.—19 de marzo de 1992.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Amparo en revisión 1611/90.—Almacenes Zaragoza, S.A.—19 de marzo de 1992.—Mayoría de catorce votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, José Antonio Llanos Duarte, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas, aprobó, con el número 15/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.—México, D.F., a 10 de abril de 1992. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 11, Pleno, tesis P./J. 15/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 47. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 399, Pleno, tesis 345.

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