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LEYES. NO SON INCONSTITUCIONALES POR EL SOLO HECHO DE QUE LAS INSTITUCIONES QUE REGULAN NO ESTÉN PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN.

Clave: 352 · Registro digital (IUS): 1005150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4038

La inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con los principios establecidos por la Constitución Federal, según lo ha precisado la Suprema Corte de Justicia. Por ello, el solo hecho de que una ley establezca instituciones jurídicas no previstas en la Constitución no implica, necesariamente, la inconstitucionalidad de la norma, pues ésta, como se indicó, resulta de la contradicción señalada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005150-d6c90724/leyes-no-son-inconstitucionales-por-el-solo-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1830/94.—Joel Solís Rubio.—17 de abril de 1995.—Once votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Amparo directo en revisión 565/95.—Javier Soto González.—10 de octubre de 1995.—Once votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 728/98.—Productos de Memoria, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 730/98.—Alcatel de Nogales, S.A.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 735/98.—Productos para el cuidado de la salud, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto Humberto Román Palacios.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 135/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 10, Pleno, tesis P./J. 135/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 100. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 389, Segunda Sala, tesis 334.

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