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LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA CONFRONTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y UNA LEY DIVERSA A LA IMPUGNADA.

Clave: 1a./J. 134/2005 · Registro digital (IUS): 176947 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 406

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio firme de que la inconstitucionalidad de una ley surge de su contradicción con un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal razón, no es válido argumentar que una norma es inconstitucional debido a que en una diversa ley existe una determinada omisión, pues en este caso no se confronta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el texto de la ley impugnada, sino con el de una diferente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176947-7ed967b0/leyes-su-inconstitucionalidad-no-puede-derivar-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1542/2003. Los Tocayos Alcaja, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 556/2004. María Angelina Tamez Farías. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo directo en revisión 691/2004. Laboratorios Castells, S.A. de C.V. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 2180/2003. Miguel Ángel Hernández Barbosa y coags. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Amparo directo en revisión 1584/2004. María Vedy Ochoa López. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Tesis de jurisprudencia 134/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

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