Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEYES. NO SON INCONSTITUCIONALES PORQUE SE APARTEN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LAS INICIATIVAS QUE LES DAN ORIGEN.-

Clave: 345 · Registro digital (IUS): 900345 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 399

La Constitución de la República no instituye la necesaria correspondencia entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión y las exposiciones de motivos que acompañan a las iniciativas que les dieron origen. El Constituyente no consideró a las exposiciones de motivos como elementos determinantes de la validez de las leyes, ni tampoco calificó la función que habrían de desempeñar en alguna de las fases de creación de las leyes. De ahí que el Congreso de la Unión puede apartarse de las razones o motivos considerados en la iniciativa, modificar los textos propuestos y formular los que en su lugar formarán parte de la ley, aunque éstos tengan alcances o efectos distintos o incluso contrarios a los expresados en la exposición de motivos por el autor de tal iniciativa. Por ello, desde el punto de vista constitucional, las exposiciones de motivos no condicionan en modo alguno las facultades del Congreso de la Unión para decidir y establecer las normas legislativas de acuerdo con su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900345-9a348ae8/leyes-no-son-inconstitucionales-porque-se-aparten-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 5880/90.-EPN Reyco, S.A. de C.V.-14 de enero de 1992.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1360/90.-Mueblería El Dorado, S.A. de C.V.-19 de marzo de 1992.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Amparo en revisión 1553/90.-Muebles y Motos Rincón, S.A. de C.V.-19 de marzo de 1992.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Amparo en revisión 1571/90.-Maquinaria Agrícola Industrial y Refacciones, S.A. de C.V.-19 de marzo de 1992.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Amparo en revisión 1611/90.-Almacenes Zaragoza, S.A.-19 de marzo de 1992.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín. Apéndice 1917-1995 Tomo I, Primera Parte, página 210, Pleno, tesis 220.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis