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RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 92, FRACCIÓN IV, 210, 211, 212, 219 Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL REGULAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO VULNERAN LA AUTONOMÍA DE AQUEL PODER.

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 1001482 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Relaciones entre Poderes y órganos estatales; Pág. 700

La Constitución Política del Estado de Jalisco prevé las reglas generales del procedimiento para ratificar o no a los Magistrados integrantes del Poder Judicial Local, entre ellos, a los del Tribunal Administrativo; sin embargo, deja a la legislación secundaria el establecimiento a detalle de dicho procedimiento. Así, los artículos 92, fracción IV, 210, 211, 212, 219 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esa entidad federativa, al señalar que corresponde a la Comisión Legislativa de Justicia el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con la elección o ratificación de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco y regular el procedimiento relativo, no vulneran su autonomía, pues por disposición constitucional y legal el Poder Legislativo del Estado está facultado para conocer y resolver sobre la mencionada ratificación, por lo que los citados numerales no le arrogan atribuciones que no le correspondan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001482-8c7d0a93/ratificacion-de-los-magistrados-del-tribunal-administrativo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 3/2005.—Poder Judicial del Estado de Jalisco.—29 de enero de 2007.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 100/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1285, Pleno, tesis P./J. 100/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1104; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1248; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1267.

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