CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICIÓN.
Aunque la concesión de la condena condicional es una facultad discrecional del Juez natural, cuando se formula petición para su otorgamiento el juzgador está obligado a resolver concediéndola o negándola, en cumplimiento de la garantía establecida por el artículo 8o. constitucional; y si la sentencia reclamada es omisa sobre el particular, procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que fundadamente resuelva si procede o no la suspensión condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001597-aabfa43d/condena-condicional-y-derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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