CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando la suspensión de la condena es facultad que corresponde al juzgador, sin embargo, cuando le ha sido solicitada y a la petición no recae acuerdo alguno, debe concederse el amparo para el efecto de que se subsane esa omisión, violatoria de las garantías consignadas en el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802459-f36e838f/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5446/58. Esteban Barraza Gandarilla. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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