ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 2o. DE SU LEY, AL ESTABLECER LA BASE PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].
La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cumple con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque en sus artículos 2o. al 5o. define con toda precisión la forma de calcular la base del gravamen de conformidad con la cual deben tributar las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales. La circunstancia de que su importe pueda variar, de acuerdo con el valor que corresponda a los activos, según su especie y la actividad económica de los contribuyentes, no constituye un problema de constitucionalidad de la ley sino, en todo caso, de legalidad, derivado de su aplicación a cada caso concreto. Esto es así porque, por una parte, es el propio causante quien valora sus activos para liquidar el impuesto de acuerdo con el método de valuación que elija. De ahí que, si se presenta variación en su valor, ello no depende de la ley, sino de la naturaleza y estado de los bienes respectivos. Por otra parte, si la autoridad administrativa correspondiente, al verificar los datos proporcionados por el causante en su declaración realiza un nuevo avalúo, asignando un valor distinto a los bienes, será cuestión de examinar la debida o indebida aplicación de la ley, y no su constitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001623-bcb191b7/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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