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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE QUE LOS INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS SEMITERMINADOS Y TERMINADOS SE VALÚEN CONFORME AL MÉTODO QUE SE TENGA IMPLANTADO.-

Clave: 32 · Registro digital (IUS): 900705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 33

No existe inconstitucionalidad por el hecho de que la ley relativa establezca la anotada obligación, en primer lugar porque, así como el legislador tiene libertad para fijar el objeto del tributo, según lo sostiene la tesis del Tribunal Pleno de " CONTRIBUCIONES, OBJETO DE LAS. EL LEGISLADOR TIENE LIBERTAD PARA FIJARLO, SIEMPRE QUE RESPETE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.", también la tiene para determinar las modalidades que conformen un régimen de tributación, como lo es en el caso la obligación de valuar los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial al inicio y al cierre del ejercicio, conforme al método que tenga implantado; y, en segundo término, porque la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas constituye un régimen tributario específico y autónomo respecto de otros ordenamientos fiscales, que por lo mismo amerita que su sistema se integre con elementos distintos a los de cualquier otra legislación tributaria, razón por la que la fracción IV del artículo 2o. de la ley en cuestión, de ninguna manera contraviene el principio constitucional de legalidad por el hecho de que ninguna otra ley fiscal establezca la obligación de valuar los inventarios y no contenga método alguno para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900705-42d5d1c4/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3644/90.-Inmobiliaria Ixtapan, S.A.-26 de septiembre de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 9o. de la propia ley reclamada, Carlos de Silva Nava, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Antonio Llanos Duarte.-Impedimento: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Sergio Pallares y Lara. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 11, Pleno, tesis P. XVII/92.

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