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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL HABERSE DEROGADO EL ARTÍCULO 58 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YA NO APAREZCAN EN UN ORDENAMIENTO LEGAL LAS DIRECTRICES QUE HAN DE OBSERVAR LOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.-

Clave: 33 · Registro digital (IUS): 900706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 34

La circunstancia de que haya sido derogado el artículo 58 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que, por tanto, ya no estén precisadas en algún ordenamiento legal las directrices para la valuación de inventarios, no implica que la ley cuestionada viole el principio de legalidad tributaria, puesto que de conformidad con dicho principio, son los elementos esenciales del tributo los que deben figurar claramente en la ley. De ahí que, si los métodos de valuación y, por tanto, las directrices a que los mismos deben ajustarse, no constituyen un elemento esencial del impuesto al activo de las empresas, entonces su ausencia en la ley no viola el principio mencionado. Ahora bien, si antes del 1o. de enero de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en que entró en vigor la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y se derogó el aludido numeral 58 bis, los sujetos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, contaban con un método de valuación de inventarios dado que este último ordenamiento establece en su artículo 2o. fracción IV, que las empresas deberán sujetarse al método que tenían implantado, es evidente que sí existen directrices para la evaluación de inventarios que son del conocimiento de los causantes y que pueden ser aplicadas a partir de mil novecientos ochenta y nueve. Una cosa es que las directrices en mención hayan desaparecido de un determinado texto legal, y otra distinta el que sean desconocidas por quien debe aplicarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900706-50ffc3ff/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2821/89.-Aulecar, S.A. de C.V.-2 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; Salvador Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Ulises Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Impedimento: Salvador Lanz Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 10, Pleno, tesis P. LXI/91.

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