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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 2o. DE SU LEY, AL ESTABLECER LA BASE PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 49/91 · Registro digital (IUS): 205749 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 11

La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, cumple con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque en sus artículos 2o. al 5o. define con toda precisión la forma de calcular la base del gravamen de conformidad con la cual deben tributar las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales. La circunstancia de que su importe pueda variar, de acuerdo con el valor que corresponda a los activos, según su especie y la actividad económica de los contribuyentes, no constituye un problema de constitucionalidad de la ley sino, en todo caso, de legalidad, derivado de su aplicación a cada caso concreto. Esto es así porque, por una parte, es el propio causante quien valora sus activos para liquidar el impuesto de acuerdo con el método de valuación que elija. De ahí que, si se presenta variación en su valor, ello no depende de la ley, sino de la naturaleza y estado de los bienes respectivos. Por otra parte, si la autoridad administrativa correspondiente, al verificar los datos proporcionados por el causante en su declaración realiza un nuevo avalúo, asignando un valor distinto a los bienes, será cuestión de examinar la debida o indebida aplicación de la ley, y no su constitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205749-9d801a4b/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 268/90. Compañía Hulera Omega, S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1241/90. Remín, S.A. de C.V. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 8o., y tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la ley reclamada, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; y Rodríguez Roldán manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto. Impedido leg

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