FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBRE CONCURRENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].
El segundo párrafo del artículo 28 constitucional prohíbe todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que, de cualquier manera, eviten la libre concurrencia o la competencia entre sí y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Ahora bien, la limitación que impone el artículo 77, fracción III, de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Puebla, no implica que se excluya a los fraccionadores de la libre concurrencia ni establece un monopolio para éstos, puesto que cualquier persona que reúna los requisitos para ser fraccionador autorizado por el Gobierno del Estado, puede dedicarse a esa actividad celebrando contratos de compraventa a plazos de casa habitación así como de terrenos para la construcción de casa habitación. Por otro lado, que los fraccionadores no puedan pedir la rescisión del contrato a los compradores en caso de falta de pago o de incumplimiento de sus obligaciones, no perjudica a una sola clase de fraccionadores. Además, los fraccionadores no quedan desprotegidos, puesto que el propio precepto impugnado establece que el vendedor puede exigir del comprador el pago de lo que se adeude y, en su caso, el cumplimiento forzoso de sus obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001782-fc271296/fraccionamientos-el-articulo-77-fraccion-iii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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