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FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBRE CONCURRENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 163 (H) · Registro digital (IUS): 1001782 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2768

El segundo párrafo del artículo 28 constitucional prohíbe todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que, de cualquier manera, eviten la libre concurrencia o la competencia entre sí y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Ahora bien, la limitación que impone el artículo 77, fracción III, de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Puebla, no implica que se excluya a los fraccionadores de la libre concurrencia ni establece un monopolio para éstos, puesto que cualquier persona que reúna los requisitos para ser fraccionador autorizado por el Gobierno del Estado, puede dedicarse a esa actividad celebrando contratos de compraventa a plazos de casa habitación así como de terrenos para la construcción de casa habitación. Por otro lado, que los fraccionadores no puedan pedir la rescisión del contrato a los compradores en caso de falta de pago o de incumplimiento de sus obligaciones, no perjudica a una sola clase de fraccionadores. Además, los fraccionadores no quedan desprotegidos, puesto que el propio precepto impugnado establece que el vendedor puede exigir del comprador el pago de lo que se adeude y, en su caso, el cumplimiento forzoso de sus obligaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001782-fc271296/fraccionamientos-el-articulo-77-fraccion-iii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión en el amparo directo 6751/85.—Sercomín, S.A.—18 de enero de 1990.—Mayoría de dieciocho votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Sergio Novales Castro. Recurso de revisión en el amparo directo 5415/85.—Sercomín, S.A.—11 de octubre de 1990.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Recurso de revisión en el amparo directo 5520/85.—Sercomín, S.A.—11 de octubre de 1990.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Recurso de revisión en el amparo directo 1035/86.—Sercomín, S.A.—1o. de abril de 1992.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Recurso de revisión en el amparo directo 1050/86.—Sercomín, S.A.—1o. de abril de 1992.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez.—Secretario: David Olvera Díaz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero, aprobó, con el número 29/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Felipe López Contreras, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.—México, D.F., a 11 de septiembre de 1992. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 15, Pleno, tesis P./J. 29/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 5. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 265, Pleno, tesis 223. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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