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FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA QUE, EN DETERMINADOS CASOS, PROHÍBE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 164 (H) · Registro digital (IUS): 1001783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2769

La limitación que establece el precepto referido a los fraccionadores autorizados por el Gobierno del Estado de Puebla, de no rescindir los contratos de compraventa a plazos de terrenos o de casas habitación, por falta de pago o de incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador, no vulnera su libertad contractual, por lo que no contraviene el artículo 5o. constitucional. No vulnera su libertad contractual, puesto que el precepto en cuestión solamente regula los efectos del contrato de compraventa a plazos de terrenos o casas, pero el fraccionador conserva su plena libertad para celebrar o no tales contratos y para darles el contenido que convenga con sus co-contratantes, convenios que, de ser celebrados, tienen el alcance y efectos obligatorios que la ley señala, sin que el citado artículo 5o. constitucional establezca limitación alguna al legislador para precisar tales efectos y alcances como mejor corresponda a las circunstancias socioeconómicas que prevalezcan. La garantía de libertad de contratación contenida en el artículo 5o. constitucional no se viola cuando el legislador precisa el alcance y efectos obligatorios de un contrato, pues con ello no se afecta la libertad de contratación de los fraccionadores que se sitúan dentro del supuesto legal, pues mantienen la posibilidad de dedicarse al comercio o contratación que deseen, siendo lícitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001783-f9d24686/fraccionamientos-el-articulo-77-fraccion-iii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión en el amparo directo 6751/85.—Sercomín, S.A.—18 de enero de 1990.—Mayoría de dieciocho votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Sergio Novales Castro. Recurso de revisión en el amparo directo 5415/85.—Sercomín, S.A.—11 de octubre de 1990.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Recurso de revisión en el amparo directo 5520/85.—Sercomín, S.A.—11 de octubre de 1990.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Recurso de revisión en el amparo directo 1035/86.—Sercomín, S.A.—1o. de abril de 1992.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Recurso de revisión en el amparo directo 1050/86.—Sercomín, S.A.—1o. de abril de 1992.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez.—Secretario: David Olvera Díaz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 26/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Felipe López Contreras, Noé Castañón León y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—México, D.F., a 11 de septiembre de 1992. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 12, Pleno, tesis P./J. 26/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 5. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 267, Pleno, tesis 224. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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