Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. SU ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XXVIII, INCISO D), VIGENTE EN 1990, QUE SE REFIERE A LOS INGRESOS POR REGALÍAS DE AUTOR, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 356 (H) · Registro digital (IUS): 1001975 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3036

Establece el precepto mencionado que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos derivados de regalías que perciban los escritores por permitir a terceros la enajenación de sus libros, hasta por un monto que no exceda de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que el monto de dichas regalías se determine en función del valor de las ventas de sus libros, éstos se publiquen por empresas dedicadas a la edición de libros registrados en la Cámara Nacional de la Industria Editorial, se ofrezcan en venta al público en general y se haya pagado el derecho por registro de autores y estén registrados en México ante la autoridad competente, así como que la exención no se aplicará cuando se trate de obras técnicas, científicas o didácticas. Lo anterior viola el principio de equidad pues no obstante que el hecho generador del impuesto es el mismo para todos los sujetos pasivos, a saber, la obtención de regalías por permitir a terceros el uso o explotación de sus derechos de autor, y que el motivo de la exención radica en el estímulo a la obra creativa, lo que opera respecto de todo tipo de autores, se da un trato diferente a los de obras técnicas, científicas o didácticas al excluírseles de la exención respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001975-24226dca/renta-ley-del-impuesto-sobre-la-su-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 606/91.—Honore Andrés Bornacini Hervella.—17 de octubre de 1991.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Rolando González Licona. Amparo en revisión 5600/90.—Carlos Arellano García.—23 de enero de 1992.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Marcos García José. Amparo en revisión 104/91.—Leonel Péreznieto Castro.—23 de enero de 1992.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 779/91.—Gabriel Gutiérrez Pantoja.—23 de enero de 1992.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Amparo en revisión 4765/90.—Manuel Bejarano Sánchez.—20 de febrero de 1992.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 21/92, la tesis de jurisprudencia que antecede y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 55, julio de 1992, página 12, Pleno, tesis P./J. 21/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 15. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 514, Pleno, tesis 445. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis