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RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. SU ARTICULO 77, FRACCION XXVIII, INCISO D), VIGENTE EN 1990, QUE SE REFIERE A LOS INGRESOS POR REGALIAS DE AUTOR, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.

Clave: 301 · Registro digital (IUS): 389754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 281

Establece el precepto mencionado que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos derivados de regalías que perciban los escritores por permitir a terceros la enajenación de sus libros, hasta por un monto que no exceda de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que el monto de dichas regalías se determine en función del valor de las ventas de sus libros, éstos se publiquen por empresas dedicadas a la edición de libros registrados en la Cámara Nacional de la Industria Editorial, se ofrezcan en venta al público en general y se haya pagado el derecho por registro de autores y estén registrados en México ante la autoridad competente, así como que la exención no se aplicará cuando se trate de obras técnicas, científicas o didácticas. Lo anterior viola el principio de equidad pues no obstante que el hecho generador del impuesto es el mismo para todos los sujetos pasivos, a saber, la obtención de regalías por permitir a terceros el uso o explotación de sus derechos de autor, y que el motivo de la exención radica en el estímulo a la obra creativa, lo que opera respecto de todo tipo de autores, se da un trato diferente a los de obras técnicas, científicas o didácticas al excluírseles de la exención respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389754-e08aebf4/renta-ley-del-impuesto-sobre-la-su-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 606/91. Honore Andrés Bornacini Hervella. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 5600/90. Carlos Arellano García. 23 de enero de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 104/91. Leonel Péreznieto Castro. 23 de enero de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 779/91. Gabriel Gutiérrez Pantoja. 23 de enero de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 4765/90. Manuel Bejarano Sánchez. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Tesis P./J.21/92, Gaceta número 55, pág. 12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Julio, pág. 15.

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