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Modo: Corpus Pro

RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. SU ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XXX, INCISO B), VIGENTE A PARTIR DE 1994, QUE EXCLUYE DE LA EXENCIÓN A LOS AUTORES ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA EDITORIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P. XCVII/97 · Registro digital (IUS): 198430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 163

El citado precepto establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos derivados de regalías que perciban los autores por permitir a terceros la publicación de sus obras, para su enajenación al público, excepto, entre otros supuestos, cuando quien perciba el ingreso (regalías) sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. Lo anterior viola el principio de equidad tributaria, pues se da un trato diferente a los que adicionalmente tienen el citado carácter de socio o accionista de una empresa editorial, sin advertir que cualquier otro ingreso que obtengan por actividades productivas, se encuentra gravado en forma autónoma por la propia ley, y no obstante que el hecho imponible del impuesto es el mismo para todos los sujetos pasivos, a saber, la obtención de regalías por permitir a terceros el uso o explotación de sus derechos de autor, y que el motivo de la exención radica en el estímulo a la obra creativa, lo que opera respecto de todo tipo de autores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198430-fa1f86d4/renta-ley-del-impuesto-sobre-la-su-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio en curso, aprobó, con el número XCVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.

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