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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL NO EXISTIR REENVÍO, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y RESOLVER LA CONTROVERSIA PLANTEADA, PUES ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CONCULCA LA GARANTÍA DE EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 412 (H) · Registro digital (IUS): 1002031 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3121

De conformidad con el artículo 1336 del Código de Comercio, corresponde al tribunal de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación, confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior, lo que se traduce en la obligación de reasumir su jurisdicción y, en su caso, analizar el fondo del asunto, por no existir la facultad de reenvío, pues ordenar que el Juez de primera instancia estudie la controversia y la resuelva, sería conculcatorio de la garantía individual que contempla el artículo 17 constitucional, consistente en la expeditez en la administración de justicia, en razón de que aun cuando la sentencia que se dictara fuera favorable al quejoso, se trataría de una violación consumada irreparablemente al no poder restituirlo en el goce de tal garantía, por el tiempo transcurrido para fallar el asunto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002031-95866eb0/apelacion-en-materia-mercantil-al-no-existir-reenvio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 409/99.—Jacobo Emilio García Solís y otros.—26 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Omar Losson Ovando.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Amparo directo 246/2001.—Arturo Migoya Velázquez.—28 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselín Talavera. Amparo directo 163/2002.—Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V.—20 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselín Talavera. Amparo directo 37/2004.—María del Pilar Lucía Núñez Guinea.—4 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Rosalba García Ramos. Amparo directo 255/2007.—Mariana Hernández Paredes.—20 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 595, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/64; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 596. Nota: Histórica en virtud de que fue confirmada por la tesis 1a./J. 80/2009, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. AL NO EXISTIR REENVÍO, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA REASUMIR JURISDICCIÓN Y PRONUNCIAR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO EL JUZGADOR NO HAYA RESUELTO LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA."

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