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Modo: Corpus Pro

MULTAS NO TRIBUTARIAS. EN EL ACTO DE SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 437 (H) · Registro digital (IUS): 1002056 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3163

En el acto de imposición de multas no tributarias o formales no rige la citada garantía, porque la conducta antijurídica del contribuyente, que le da sustento a la multa, se actualiza ipso facto, toda vez que al ejercer la autoridad hacendaria sus facultades de comprobación y solicitar, por ejemplo, información contable, ésta deberá ser presentada de inmediato, so pena de incurrir el particular en alguna de las omisiones que sanciona la legislación tributaria federal. Luego, la valoración atinente a la multa, en sí misma contemplada, no priva al particular de prerrogativa alguna, ya que la privación tendrá su origen en la propia resolución determinante, en la medida en que concluya sobre la existencia de la conducta infractora; de ahí que resulte innecesario que respecto de tal cuestión se otorgue la garantía de audiencia previa. Admitidas las premisas anteriores, es claro que el antecedente de las multas formales radica en una obligación, no tributaria, a cargo del contribuyente, cuya observancia se le exige al momento en que la autoridad hacendaria ejerce sus facultades de comprobación; entonces, el gobernado sabe, con precedencia a la imposición de la eventual sanción, cuál es la conducta que debe acatar, así como las consecuencias que puede conllevar su desobediencia y, por tanto, tiene a su disposición la facultad de decidir si cumple o no con el requerimiento de la autoridad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002056-7c1a9f18/multas-no-tributarias-en-el-acto-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 163/2003.—Bodegas Terry, S.A. de C.V.—29 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 227/2003.—Alfredo Miguel Couturier.—21 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo en revisión 500/2005.—Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Puebla.—19 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 352/2006.—Luisa López Hernández.—30 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 336/2006.—Comercializadora Industrial GV, S.A. de C.V.—9 de noviembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: José Faustino Arango Escámez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1490, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/60; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1491. Nota: Histórica en virtud de que fue superada por la tesis 2a./J. 89/2005, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE IMPIDE A LOS GOBERNADOS DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, ANTES DE QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA."

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