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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ÓRDENES DE INSPECCIÓN SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD E HIGIENE. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DONDE EXISTA ESPECIALIZACIÓN, O MIXTA, DONDE NO LA HAYA.

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 1002116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 56

Las órdenes de inspección para verificar las condiciones generales de trabajo, el cumplimiento de las normas sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en las empresas o establecimientos, que emiten las autoridades de trabajo, son actos de naturaleza administrativa, porque regulan la situación de un particular denominado patrón, como titular de una empresa o establecimiento, frente a la administración pública, en relación con el cumplimiento de las normas derivadas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que obste a lo anterior, que las disposiciones que regulan las condiciones generales de trabajo, la capacitación y adiestramiento y las medidas de seguridad e higiene deriven de una norma laboral y que se haya facultado a las autoridades del trabajo verificar su observancia, porque no es su denominación la que determina su naturaleza, sino el tipo de relaciones que regulan. Así, las normas referidas a esos específicos temas no rigen las relaciones entre sujetos de una relación de trabajo, patrón y trabajador, sino entre uno de ellos, patrón, como titular de una empresa o establecimiento y la administración pública; por ello, su naturaleza es administrativa y no propiamente laboral. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra órdenes de inspección, ordinarias o extraordinarias, para verificar el cumplimiento de las normas que establecen esas condiciones de las empresas o establecimientos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, donde exista especialización, o mixta, donde no la haya.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002116-49625f34/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2011.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Quinto y Décimo Quinto, ambos en la misma materia del Primer Circuito.—16 de marzo de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 63/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de marzo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 266, Segunda Sala, tesis 2a./J. 63/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 267.

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