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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS. DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA MATERIAL DE ESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 29

Es evidente que tratándose de reglamentos, a fin de determinar la competencia en amparo en razón de la materia, se debe atender exclusivamente a la naturaleza material del reglamento y no a la calidad de la autoridad emisora del mismo, pues es inconcuso que todo reglamento expedido por el presidente de la República constituye un acto formalmente administrativo, y de atenderse al criterio formal, ningún reglamento sería de naturaleza laboral. En esas condiciones, si en el caso a estudio se reclama una disposición reglamentaria de contenido materialmente laboral, aun cuando se dé injerencia a una autoridad administrativa, cabe concluir que el conocimiento de la demanda de amparo corresponde al Juez de Distrito en Materia de Trabajo, pues desde luego que las normas que otorgan facultades a las autoridades para vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, también caen dentro del ámbito de la materia del trabajo, no obstante que esas autoridades formalmente sean administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232420-4145ba2d/competencia-de-los-jueces-de-distrito-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 137/81. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Fermín Arrasate Lacoizqueta, contra actos del Presidente de la República y de otras Autoridades. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Véase: Semanario Judicial de la Federación,Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 196, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE REGLAMENTOS LABORALES.".

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