COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1, 13, 20, 22 Y TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009. POR TRATARSE DE PRECEPTOS DE CONTENIDO MATERIALMENTE LABORAL, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
Los citados artículos establecen las reglas para la permanencia y estabilidad laboral de los trabajadores de base y de confianza adscritos a la Procuraduría General de la República, por lo que lo preceptuado en ellos es de contenido materialmente laboral. Por otro lado, la fracción II del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece: "Los Jueces de Distrito en materia de trabajo conocerán: ... II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo.". Consecuentemente, un Juez de Distrito en Materia de Trabajo es competente para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclame la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, atento a la especialización de la administración de justicia, cuyo objetivo primordial es que los órganos que intervengan en su impartición estén dotados expresamente de facultades y mayores conocimientos en la materia de que se trate para resolver los asuntos sometidos a su potestad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166221-6a34c21c/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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