CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS RELACIONADOS EN MATERIA DE AMPARO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE DISTINTA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. DEBE RESOLVERSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EN EL CRITERIO DE TERRITORIALIDAD.
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito de nueva creación y con competencia por territorio restada de la de diversos tribunales, se niega a conocer de un asunto en el que el acto reclamado lo constituye: 1) una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento jurisdiccional, en cualquiera de sus estadios procesales, seguida ante un órgano jurisdiccional con residencia en la nueva circunscripción territorial; 2) aduciendo que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento, del que con anterioridad ya correspondió su conocimiento a un Tribunal Colegiado diferente, ahora con jurisdicción en diverso territorio; y 3) éste se niega a conocer del asunto, se suscita un conflicto de competencia que debe resolverse con base en el principio de acceso a la justicia y en el criterio de territorialidad, de modo que es el lugar de residencia del órgano jurisdiccional que emitió el acto reclamado el que determina cuál es el tribunal competente, con miras a acercar la justicia a los gobernados, salvo las excepciones que, administrativamente, fije el Consejo de la Judicatura Federal en los acuerdos generales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002135-248a6c5b/conflicto-competencial-en-asuntos-relacionados-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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