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IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL FUNCIONARIO JUDICIAL RESPECTIVO.

Clave: 105 · Registro digital (IUS): 1002171 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 119

De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, los funcionarios ahí mencionados estarán impedidos para conocer del juicio de garantías cuando tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes. En consecuencia, si algún funcionario judicial manifiesta que tiene amistad estrecha por existir convivencia familiar frecuente con una de las partes, esta causal de impedimento debe tenerse por acreditada no sólo en mérito de la credibilidad que como Juez goza, sino porque tal manifestación valorada en términos de lo previsto en los artículos 93, fracción I, 95, 96 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la referida Ley de Amparo, tiene validez probatoria plena, por tratarse de una confesión expresa en lo que le perjudica, hecha por persona capaz para obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia y proveniente de un hecho propio, en relación con el asunto de donde se originó la excusa planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002171-6c4f568f/impedimento-por-causa-de-amistad-estrecha-para-calificarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Quinto, Décimo Segundo y Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—26 de abril de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 36/2002.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 105, Segunda Sala, tesis 2a./J. 36/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 105.

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