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ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.

Clave: 129 · Registro digital (IUS): 1002195 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 153

Si en un amparo relacionado se concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar pronunciara uno nuevo, el amparo que se promueve contra aquél resulta improcedente, pues es evidente que los efectos de dicho acto reclamado han cesado y se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002195-1cad21ac/acto-reclamado-amparo-improcedente-por-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 56, página 18. Amparo directo 1193/73.—Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10.—22 de agosto de 1973.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 56, página 18. Amparo directo 1197/73.—Petróleos Mexicanos.—22 de agosto de 1973.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 57, página 13. Amparo directo 2345/72.—Félix Ovalle Bautista.—7 de septiembre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 57, página 13. Amparo directo 2409/72.—Luis Solís Cervera.—28 de septiembre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 62, página 14. Amparo directo 4191/71.—María Luisa Díaz Velázquez.—18 de febrero de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Quinta Parte, página 47, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 19, Cuarta Sala, tesis 23. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "… artículo 3, fracción XVI …", la cual se corrige con el propósito de adecuarla al contenido del criterio, como se observa en esta tesis.

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