Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.

Clave: 22 · Registro digital (IUS): 392915 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 14

Si en un amparo relacionado se concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar pronunciara uno nuevo, el amparo que se promueve contra aquél resulta improcedente, pues es evidente que los efectos de dicho acto reclamado han cesado y se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio con apoyo de lo dispuesto por el artículo 74, fracción III de la misma Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392915-8bbdda17/acto-reclamado-amparo-improcedente-por-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1193/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 1197/73. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 2345/72. Félix Ovalle Bautista. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2409/72. Luis Solís Cervera. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4191/71. María Luisa Díaz Velázquez. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos.

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