AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Los artículos 248 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, establecen que las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas podrán impugnarse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda. Ahora bien, si la autoridad administrativa y el actor promueven simultáneamente la revisión fiscal y el juicio de amparo directo, respectivamente, contra la misma sentencia, y en aquélla se revoca la resolución impugnada para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y pronuncie uno nuevo en el que siga los lineamientos de la ejecutoria, es evidente que cesan los efectos del acto reclamado en el juicio de garantías y se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, en virtud de que la sentencia recurrida ya no produce efecto alguno ni causa agravio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002217-1b152f55/amparo-directo-es-improcedente-por-cesacion-de-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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