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AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE HACE VALER ALEGANDO VIOLACIONES DE FONDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA IMPUGNADA A TRAVÉS DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y ORDENA A LA SALA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA.

Clave: VIII.1o.84 A · Registro digital (IUS): 173391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1612

Si al resolver un recurso de revisión fiscal el Tribunal Colegiado de Circuito deja insubsistente la sentencia, y le ordena a la Sala Fiscal que emita una nueva en la que subsane la infracción cometida, resulta que el juicio de amparo directo promovido contra la misma resolución, y en donde se alegan violaciones de fondo, es improcedente, puesto que los efectos del acto reclamado han cesado. Esto es así, ya que por la revocación de la sentencia a que se hizo referencia, la autoridad responsable habrá de dejar insubsistente la reclamada para emitir otra en su lugar, actualizándose por tanto la causa de improcedencia prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, opera el sobreseimiento en el juicio de garantías con apoyo en el diverso artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173391-d44984f2/amparo-directo-es-improcedente-el-que-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 521/2006. Scott Anthony Wick. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 132/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 144/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 367, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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