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AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE. LO ES EL PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA FISCAL, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DICTA EJECUTORIA EN LA REVISIÓN FISCAL RELACIONADA DECIDIENDO EL PUNTO CARDINAL QUE SE CONTROVIERTE.

Clave: III.3o.A.13 A · Registro digital (IUS): 184989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 984

Si se dicta sentencia en la revisión fiscal y en ella el Tribunal Colegiado resuelve el tema controvertido en el juicio de amparo directo relacionado, tal juicio es improcedente, precisamente porque la sentencia de la Sala regional que constituye el acto reclamado en el amparo, a la vez recurrida en la revisión fiscal, quedó sustituida por la sentencia definitiva de fondo pronunciada por el Tribunal Colegiado, y no puede decidirse sobre el punto sin afectar la nueva situación jurídica. Por tanto, lo procedente es sobreseer en el juicio de garantías relacionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, en relación con el numeral 73, fracción X, ambos de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184989-4fde143d/amparo-directo-improcedente-lo-es-el-promovido-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/2002. Fábrica de Dulces Fradi, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 132/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 144/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 367, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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