AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN.
Si durante la tramitación del juicio de garantías el juzgador tiene por inexistente a una autoridad responsable y esa circunstancia se determina en un acuerdo previo a la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen, pues con tal declaratoria ha quedado fuera del juicio, tan es así que en ese supuesto no se requiere su informe justificado ni se le notifican los actos realizados durante la tramitación del juicio; por lo que es innecesario pronunciarse en la sentencia respecto a los actos que se le imputan. Caso contrario ocurre si durante la tramitación del juicio, pese a la inexistencia de la autoridad señalada como responsable, el juzgador omite hacer un pronunciamiento previo a la celebración de la audiencia constitucional, pues en ese caso, al analizar la certeza de los actos, en los considerandos y resolutivos de la sentencia tendrá que declarar la inexistencia tanto de los actos como de la autoridad responsable correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002249-f1bfa7f3/autoridad-responsable-inexistente-si-el-juez-la-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SU DECLARATORIA DEBE ESTAR PRECEDIDA DE LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DE ESE EVENTO PROCESAL Y DEL APERCIBIMIENTO PARA QUE PRECISE, CORRIJA O ACLARE (VII.2o.P.T.11 K)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN AFIRMAR O NEGAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, RESPONDEN UNICAMENTE DE SUS PROPIOS ACTOS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, AL NO SEÑALAR A AQUELLA DE LA CUAL EMANA. (s/clave)
- ACTO, NO DEBE CONSIDERARSE QUE ES CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL RECLAMADO EN OTRO JUICIO SOBRESEIDO POR NEGARLO LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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