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ACTO, NO DEBE CONSIDERARSE QUE ES CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL RECLAMADO EN OTRO JUICIO SOBRESEIDO POR NEGARLO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 13

El acto que se reclama en juicio que se sobresee por haber negado su existencia la autoridad responsable, resulta inexistente, por lo que no queda expedito el camino para que la responsable proceda a ejecutarlo, en reanudación de su cumplimentación; en efecto, para que hubiese reanudación de la ejecución, sería necesario que hubiera un comienzo de ella, y ésta, por cuanto al primer amparo, respecto al quejoso, tuvo el carácter de inexistente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239034-23ecaf8f/acto-no-debe-considerarse-que-es-continuacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1919/70. Hipólito Cigarroa Rodríguez y otra. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

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