Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN.

Clave: 1a./J. 111/2008 · Registro digital (IUS): 167784 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 52

Si durante la tramitación del juicio de garantías el juzgador tiene por inexistente a una autoridad responsable y esa circunstancia se determina en un acuerdo previo a la celebración de la audiencia constitucional, no procede decretar el sobreseimiento de los actos reclamados que se le atribuyen, pues con tal declaratoria ha quedado fuera del juicio, tan es así que en ese supuesto no se requiere su informe justificado ni se le notifican los actos realizados durante la tramitación del juicio; por lo que es innecesario pronunciarse en la sentencia respecto a los actos que se le imputan. Caso contrario ocurre si durante la tramitación del juicio, pese a la inexistencia de la autoridad señalada como responsable, el juzgador omite hacer un pronunciamiento previo a la celebración de la audiencia constitucional, pues en ese caso, al analizar la certeza de los actos, en los considerandos y resolutivos de la sentencia tendrá que declarar la inexistencia tanto de los actos como de la autoridad responsable correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167784-e1b5ac23/autoridad-responsable-inexistente-si-el-juez-la-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 112/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Tesis de jurisprudencia 111/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de noviembre de dos mil ocho.

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