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BANCOS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS DECRETOS QUE LOS TRANSFORMARON DE SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS, CUANDO NO SE OPUSIERON OPORTUNAMENTE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONALIDAD O DE LEGITIMACIÓN O LA DE INEXISTENCIA LEGAL DE LA INSTITUCIÓN.

Clave: 189 · Registro digital (IUS): 1002255 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 207

Cuando con motivo del auto en el que un tribunal del orden común admite una demanda promovida por una institución de crédito y la parte demandada reclama en amparo indirecto el decreto por el que dicha institución fue transformada de sociedad nacional de crédito en sociedad anónima, tal decreto no afecta los intereses jurídicos del demandado si en la litis del juicio natural no quedó comprendida, por no haberse opuesto oportunamente las excepciones relativas, la cuestión de falta de personalidad o de legitimación o la de inexistencia legal de la institución bancaria, pues lo contrario implicaría dejar a ésta en estado de indefensión al introducirse en el amparo una cuestión respecto de la que no estuvo en aptitud de formular las alegaciones pertinentes. En consecuencia, es improcedente el juicio de amparo que se promueve en contra del decreto de transformación correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002255-8dc06ad0/bancos-es-improcedente-el-amparo-promovido-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 32/96.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.—6 de julio de 1998.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Ismael Mancera Patiño. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 74/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 16, Pleno, tesis P./J. 74/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 285. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 20, Pleno, tesis 14.

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