DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA.
La existencia de un posible recurso contra los actos reclamados, motivo de un juicio de garantías, no es óbice para admitir y tramitar la demanda de amparo, sino que, por el contrario, es conveniente hacerlo, a fin de estudiar debidamente la cuestión; sin perjuicio de que después se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado del estudio respectivo aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002290-bbf0a097/demanda-de-amparo-la-posibilidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1069/41.—Urrutia o Sabanero Pablo y coagraviado.—23 de abril de 1941.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Manuel Bartlett Bautista.—Relator: Gabino Fraga.
Amparo en revisión 2072/41.—Flores Ortega María Concepción.—18 de junio de 1941.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2211/41.—Álvarez Alegría Elodio.—18 de junio de 1941.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2705/41.—Marín Luis A.—18 de junio de 1941.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5764/41.—Barnard Carlos.—28 de noviembre de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Gabino Fraga.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 121, Segunda Sala, tesis 147.
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