DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA.-
La existencia de un posible recurso contra los actos reclamados, motivo de un juicio de garantías, no es óbice para admitir y tramitar la demanda de amparo, sino que, por el contrario, es conveniente hacerlo, a fin de estudiar debidamente la cuestión; sin perjuicio de que después se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado del estudio respectivo aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917681-dca21c0f/demanda-de-amparo-la-posibilidad-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 1069/41.-Urrutia o Sabanero Pablo y coagraviado.-23 de abril de 1941.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Manuel Bartlett Bautista.-Relator: Gabino Fraga.
Amparo en revisión 2072/41.-Flores Ortega María Concepción.-18 de junio de 1941.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2211/41.-Álvarez Alegría Elodio.-18 de junio de 1941.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2705/41.-Marín Luis A.-18 de junio de 1941.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5764/41.-Barnard Carlos.-28 de noviembre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Gabino Fraga.
Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 143, Segunda Sala, tesis 209.
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