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INTERÉS JURÍDICO. SE ACREDITA CON LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE TIENEN COMO ANTECEDENTES LA ESCRITURA DE RÉGIMEN DE CONDOMINIO QUE LOS CONSTITUYÓ, CUANDO ESTE ÚLTIMO INSTRUMENTO SEA MOTIVO DE CONTROVERSIA EN LOS JUICIOS CIVILES AUNQUE LOS CONTRATISTAS NO LA HUBIEREN OTORGADO.

Clave: 311 · Registro digital (IUS): 1002377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 329

Los particulares que cuentan con testimonios de las escrituras de compraventa de inmuebles que tienen como antecedente una escritura en la que se estableció el régimen de condominio respecto de dichos inmuebles, tienen interés jurídico para acudir al juicio de amparo cuando en juicios civiles sea motivo de controversia el contenido de dicha escritura, toda vez que la misma sirvió de antecedente a los referidos contratos de compraventa, y es precisamente la legalidad o ilegalidad del acto jurídico contenido en ese instrumento notarial la que es materia del juicio civil y lo que se trata de proteger mediante el amparo, es que se respete el derecho de propiedad y no resolver acerca de quién es el legítimo dueño de un bien, por lo que el juicio de garantías procede para que se reconozca aquel derecho y se mantenga en su goce al propietario, mientras se resuelve en un juicio contradictorio si su derecho debiera subsistir. Lo anterior, adoptando el criterio sustentado por la anterior Tercera Sala con el rubro: "PROPIEDAD, PROTECCIÓN AL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002377-e6abc780/interes-juridico-se-acredita-con-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 108/97.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—3 de marzo de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 38/99.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 183, Primera Sala, tesis 1a./J. 38/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 183. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 214, Primera Sala, tesis 257. Nota: La tesis a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 2178.

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