Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO. PUEDE PROMOVERSE POR EL MANDATARIO DEL TRABAJADOR, DESPUÉS DE LA MUERTE DE ÉSTE.

Clave: 472 · Registro digital (IUS): 1002537 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 513

Aunque por regla general el mandato termina por la muerte del mandante, existe disposición expresa en el artículo 2600 del Código Civil Federal, en el sentido de que el mandatario deberá continuar en la gestión de su encargo entretanto los herederos provean por sí mismos a la administración de los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio para sus intereses. En consecuencia, si durante la tramitación de un juicio laboral muere el trabajador y se dicta el laudo relativo, el mandatario podrá promover el juicio de garantías en su representación, ya que este medio de control constitucional debe considerarse dentro de las gestiones conducentes a la continuación del juicio, pues tiene por objeto la conservación de los derechos de la sucesión del mandante; de manera que en tanto no se apersone a juicio dicha sucesión a través del albacea, el mandatario deberá continuar en el ejercicio de su encargo con el fin de no provocar estado de indefensión por la preclusión de los derechos procesales de aquélla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002537-3ca4867d/amparo-puede-promoverse-por-el-mandatario-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 46/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa (antes Segundo Tribunal Colegiado) del Décimo Séptimo Circuito.—27 de mayo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 69/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 181, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 515.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis