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Modo: Corpus Pro

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO.

Clave: 514 · Registro digital (IUS): 1002580 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 563

Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002580-0fb3d061/legitimacion-procesal-activa-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 80/83.—Seguros América Banamex, S.A.—17 de octubre de 1984.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Eduardo Langle Martínez.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Amparo en revisión (reclamación) 1873/84.—Francisco Toscano Castro.—15 de mayo de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Fausta Moreno Flores.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Queja 11/85.—Timoteo Peralta y coagraviados.—25 de noviembre de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Amparo en revisión 6659/85.—Epifanio Serrano y otros.—22 de enero de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Amparo en revisión 1947/97.—Néstor Faustino Luna Juárez.—17 de octubre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 75/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 351, Segunda Sala, tesis 2a./J. 75/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 352. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 253, Segunda Sala, tesis 304.

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