REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO ES AUTORIDAD RESPONSABLE. LA TIENEN TANTO SU MESA DIRECTIVA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DOS SECRETARIOS, COMO EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTAMEN LEGISLATIVO DEL PROPIO CONGRESO, AUN CUANDO ÉSTE NO CUENTE CON LA DELEGACIÓN EXPRESA DE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE DICHA MESA.
De los artículos 35, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, 12 y 19 de la Ley de Amparo, se advierte que los órganos legislativos de los Estados, respecto de los actos que se les reclamen, pueden ser representados directamente en el juicio de amparo por sus representantes legales, que en el caso del Congreso del Estado de Jalisco lo es su mesa directiva, a través de su presidente y dos secretarios, o bien, por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos, que es el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del indicado Congreso, por tanto, aun cuando éste no cuente con la delegación expresa de la representación jurídica de la mesa directiva, puede representar al Poder Legislativo estatal en los juicios de amparo en que sea autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002603-27689183/representacion-en-el-juicio-de-amparo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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