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INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRA SU RESOLUCIÓN PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: 627 · Registro digital (IUS): 1002693 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 695

Contra la resolución que decide la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es innecesario agotar los recursos ordinarios señalados en el artículo 74 del referido ordenamiento, esto es, el recurso de revisión o el juicio contencioso administrativo, pues el término "podrá" permite válidamente concluir que el recurso de revisión ahí establecido es optativo respecto del juicio contencioso administrativo, por tanto, el análisis del principio de definitividad sólo cabe respecto de este último, en relación con el cual existe una excepción al indicado principio al contener la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo más requisitos para conceder la suspensión que la Ley de Amparo, como lo sostuvo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 56/2007, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS.". En tal virtud, contra la resolución que decide el recurso de inconformidad previsto en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público procede el amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los medios ordinarios que esta Ley prevé.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002693-84dea3db/inconformidad-prevista-en-la-ley-de-adquisiciones-arrendamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 409/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—12 de enero de 2011.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 28/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 726, Segunda Sala, tesis 2a./J. 28/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 727. Nota: La tesis 2a./J. 56/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1103.

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