TERCERÍA DE PREFERENCIA. NO LO ES LA SOLICITUD DEL PATRÓN ANTE LA JUNTA PARA QUE SE DECLAREN EXIGIBLES, PREFERENTEMENTE, LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES CON LOS QUE TIENE UN CONFLICTO Y, POR TANTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
La posibilidad de reclamar en amparo directo la resolución en que se decide una tercería, se debe a que considera a ésta un verdadero juicio, porque supone una acción de oposición ejercida por un tercero ajeno a la controversia, respecto de la propiedad de los bienes embargados, o en cuanto a la preferencia de los créditos que deban cubrirse con el producto de aquéllos. Ahora bien, la solicitud del patrón para que se declare que el crédito laboral que se generó a favor de los trabajadores con los que mantiene un conflicto, le es exigible exclusivamente respecto de los salarios devengados en el último año, horas extras y salarios caídos, con carácter preferente respecto de sus acreedores y concursantes, no es una tercería de preferencia, porque el promovente no es ajeno a la controversia laboral, sino parte en ella y, además, no persigue que se le pague preferentemente un crédito a él. En consecuencia, la resolución que desecha esa solicitud no constituye una resolución culminatoria de tercería. Esa solicitud tampoco se trata del procedimiento previsto en los artículos 979, 980 y 981 de la Ley Federal del Trabajo, para sustanciar la solicitud de los trabajadores de que se prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer sus derechos, porque el patrón persigue limitar la preferencia del crédito de los trabajadores a esos conceptos. Más bien es el planteamiento de una cuestión no regulada especialmente en la Ley Federal del Trabajo, que tiene alguna relación con el carácter preferencial de los créditos de los trabajadores y no involucra a terceros. Por tanto, la vía para impugnar su desechamiento es el amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002743-6fa8615f/terceria-de-preferencia-no-lo-es-la-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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